Recibo por Honorarios Electrónico
Se denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO, porque se emite desde el portalweb de la SUNAT y de manera gratuita, es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio, requiriendo afiliación al sistema de emisión electrónica ysiendo esta afiliación voluntaria u obligatoria, tomando en consideración lo siguiente:
-Tener la condición de Habido en el RUC.
-Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC.
-Tener afectación a Renta de Cuarta categoría, en la ficha RUC.
Estos recibos por Honorarios Electrónicos otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios, cuando corresponde; además de contar con serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema.
Obligados desde el 1 de enero de 2015
Los perceptores de Renta de Cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidadesque sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, es decir Contribuyentes pertenecientes al Régimen General, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.(R.S Nº 287- 2014/SUNAT Art. 3°).
Adquirir la calidad de emisor electrónico, obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso se emitan recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al Régimen Especial de Renta (RER), Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberán registrarlos en el Libro Electrónico, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión.
Autor: Carmen G. Samillán Moreno
Fecha: 01/Enero/2015
Fuente: Mundo MyPE
Etiquetas: recibo por honorario electrónico